- En definitiva, el fallo no solo repara el agravio sufrido por una profesional de la educación, sino que también refuerza la protección de la honra docente en un contexto donde las redes sociales suelen convertirse en tribunales paralelos.
El acoso digital contra docentes encontró un freno judicial en la Región de Los Ríos, luego de que la Corte de Apelaciones de Valdivia acogiera un recurso de protección presentado por una profesora de la Escuela de Artes y Cultura de Osorno. El fallo, dictado por unanimidad, ordena a una exapoderada del establecimiento eliminar de forma inmediata todos los comentarios ofensivos que publicó en plataformas virtuales contra la educadora.
La decisión, adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, no solo exige el borrado de las publicaciones, sino que también prohíbe a la recurrida realizar, compartir o incitar a terceros a difundir contenido de similar naturaleza en el futuro. Con este pronunciamiento, los magistrados dejaron en claro que el derecho a la libertad de expresión tiene límites claros cuando se vulnera la honra de las personas.
La sala estuvo integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y la abogada integrante María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez, quienes desestimaron de manera categórica los argumentos de la exapoderada que pretendían amparar su conducta bajo el manto de la libre opinión. Según el tribunal, sus declaraciones excedieron con creces los márgenes constitucionales vigentes.
Los antecedentes del caso revelan que la recurrida imputó públicamente a la docente la autoría de supuestos malos tratos en contra de su hijo menor de edad. Además, aseguró que el DAEM de Osorno no habría tomado medidas al respecto debido a una presunta amistad entre la profesora y el director del organismo.
Para fundamentar su resolución, la Corte citó doctrina jurídica que establece que la libertad de expresión no ampara el ejercicio de descalificaciones sin responsabilidad ulterior. En este sentido, calificó la conducta de la exapoderada como un acto de autotutela que vulneró de forma injustificada el derecho fundamental a la honra de la recurrente.
La sentencia impone a la demandada un conjunto de medidas de cumplimiento obligatorio, orientadas a reparar el daño causado y prevenir futuras agresiones. La primera de ellas es la eliminación inmediata de todos los comentarios referidos a la profesora en cualquier red social, sin excepción.
Asimismo, el fallo establece una abstención futura, es decir, la prohibición absoluta de realizar nuevas publicaciones de carácter ofensivo contra la integridad de la docente, ya sea por medios digitales o cualquier otra vía de comunicación. Esta restricción busca garantizar que la agresión no se repita en el tiempo.
Otra medida relevante es la restricción de difusión, que impide a la recurrida compartir o instar a otros usuarios a compartir contenido lesivo contra la profesora. Con ello, el tribunal cierra cualquier espacio para la propagación indirecta de los ataques.
En cuanto a las costas del proceso, la acción constitucional de protección fue acogida formalmente sin que se aplicara condena en ese aspecto. No obstante, el peso jurídico de la decisión radica en la contundencia de sus fundamentos y en el mensaje disuasivo que envía a quienes utilizan las redes como arma de desprestigio.
Este pronunciamiento se suma a los precedentes jurisprudenciales en la Provincia de Osorno que regulan los conflictos de convivencia escolar y el uso de plataformas digitales. La sentencia delimita de manera estricta las fronteras legales entre la crítica ciudadana legítima y la difamación encubierta en el espacio virtual.
En definitiva, el fallo no solo repara el agravio sufrido por una profesional de la educación, sino que también refuerza la protección de la honra docente en un contexto donde las redes sociales suelen convertirse en tribunales paralelos. La justicia, en este caso, ha sido clara: la libertad de expresión no es un cheque en blanco para el señalamiento infundado.
